POLÍTICA DE MASCOTAS
1. Únicamente realizamos el transporte de animales de compañía en el ámbito doméstico y de razas pequeñas.
2. Cada mascota debe ser trasladada en contenedores seguros y adecuados, como guacales o jaulas. El guacal debe permitirle acostarse, levantarse y darse la vuelta cómodamente. No se aceptan mascotas que se transporten en cajas de cartón o canecas y demás características que no sean propias de guacales para el transporte de mascotas.
3. Se permitirá máximo una mascota por pasajero.
4. Las mascotas deberán estar en buen estado de salud y no representar riesgos para otros pasajeros.
5. El pasajero proporcionará la documentación que certifique las vacunas de las mascotas de conformidad a la normativa legal vigente.
6. Los propietarios son responsables de proporcionar alimentos, agua y cualquier necesidad básica de la mascota durante el viaje.
7. La mascota no debe ubicarse de manera que obstruya los pasillos, salidas de emergencia ni represente un obstáculo en la circulación del vehículo mientras se encuentra en su guacal.
8. A los dueños o cuidadores de mascotas se les prohíbe permitir que sus animales hagan sus necesidades fisiológicas en las áreas designadas para el abordaje o dentro del vehículo. En cualquier situación, el responsable de la mascota debe contar con los accesorios de limpieza necesarios, se sugiere el uso de pañales, y será responsable de limpiar cualquier deposición de su mascota.
9. En caso de que la mascota utilice un asiento, se aplicará un cargo adicional equivalente al precio de un tiquete de una silla contigua (tiquete auxiliar que llevará el nombre y número de documento del cuidador de la mascota). Está estrictamente prohibido dejar las mascotas solas o sin atar en las áreas de abordaje, mantenerlas encerradas dentro de vehículos o en los baños del vehículo, así como liberarlas del guacal y permitir que se muevan sin restricciones dentro del vehículo.
10. El dueño será responsable de los posibles daños causados por la mascota y, en cualquier circunstancia, será responsable por los daños y perjuicios, comprometiéndose a indemnizar a Transportes Gómez Hernández S.A.
11. No se transportarán perros considerados potencialmente peligrosos, según la definición del artículo 126 del Código Nacional de Policía. Esta categoría abarca aquellos perros que han mostrado historial de agresiones hacia personas u otros perros causando la muerte, recibido entrenamiento para atacar y defender, o pertenecen a ciertas razas o sus cruces.
12. Cualquier objeto adicional que el usuario que acompaña a la mascota lleve consigo para el confort del animal debe mantenerse en condiciones higiénicas apropiadas, con el fin de no incomodar a los demás pasajeros.
13. Está prohibido portar animales de fauna silvestre como lo dispone la Ley 611 de 2000, Ministerio de Medio Ambiente, Artículo 1.
14. Definición de Mascotas de Asistencia y Apoyo Emocional:
- ✔ Mascotas de asistencia: Los perros guía o lazarillos de servicio entrenados específicamente para asistir a personas con movilidad reducida.
- ✔ Mascotas de apoyo emocional: Aquellos animales que brindan acompañamiento y apoyo a personas con diferentes condiciones de salud mental o emocional. Estos deben transportarlos en su respectivo guacal.
15. El pasajero deberá presentar la documentación que certifique la condición de mascota de asistencia o de apoyo emocional, según sea el caso. Para mascotas de apoyo emocional, se solicitará una carta de un profesional de la salud que respalde la necesidad del animal para el bienestar emocional del pasajero.