POLÍTICA DE VIAJE
PASAJEROS
- El usuario deberá estar como mínimo media hora (30 Minutos) antes de su viaje en la sala de abordaje
- Una vez entregue su equipaje al conductor o personal autorizado, exigirá el ficho del equipaje, el cual debe ser presentado para reclamar su equipaje en la ciudad destino o en caso de pérdida, para hacer la reclamación respectiva.
- El tiquete es de uso individual y deberá ser empleado exclusivamente por el pasajero, siguiendo la ruta especificada desde el punto de origen hasta el destino indicado. Este tiquete no puede ser transferido a terceros ni compartido por trayectos con otras personas, ya que es de uso exclusivo e intransferible.
- Transportes Gómez Hernández S.A. se abstendrá de transportar a aquellos pasajeros que estén en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o estupefacientes, o que, debido a su estado de salud o condiciones sanitarias, puedan afectar la comodidad, el orden o el bienestar de los demás pasajeros.
- El pasajero que lleve a cabo las acciones descritas en el artículo 146 de la Ley 1801 de 2016 no será aceptado en el vehículo y, en consecuencia, se le exigirá abandonar antes de iniciar el viaje o durante el trayecto.
Los siguientes comportamientos son contrarios a la convivencia en los sistemas de transporte público colectivo e individual de pasajeros y por lo tanto no deben efectuarse:
- Impedir el ingreso o salida prioritaria a mujer embarazada, adulto mayor, persona con niños, niñas, o personas con discapacidad.
- Transportar mascotas en vehículos de transporte público incumpliendo la reglamentación establecida para tales efectos por la autoridad competente.
- Irrespetar la enumeración y los turnos establecidos en estos medios, así como el sistema de sillas preferenciales, y no ceder el lugar a otra persona por su condición vulnerable.
- Agredir, empujar o irrespetar a las demás personas durante el acceso, permanencia o salida de éstos.
- Evadir el pago de la tarifa, validación, tiquete o medios que utilicen los usuarios para acceder a la prestación del servicio esencial de transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades.
- Destruir, obstruir, alterar o dañar los sistemas de alarma o emergencia de los vehículos destinados al transporte público o sus señales indicativas.
- Obstaculizar o impedir la movilidad o el flujo de usuarios en estos sistemas.
- Poner en peligro la seguridad operacional de los sistemas de transporte masivo, colectivo o individual, aéreo, fluvial o terrestre, con los siguientes comportamientos:
- Resistirse a los procesos de seguridad en los filtros de los sistemas de transporte público
- Introducir al medio de transporte cualquier sustancia o elemento que pueda poner en peligro la salud de los tripulantes y demás pasajeros.
- Contravenir las obligaciones que se determinen en los reglamentos y/o manuales de uso y operación, que establezcan las autoridades encargadas al respecto.
- Perturbar en los medios de transporte públicos, la tranquilidad de los demás ocupantes mediante cualquier acto molesto.
- Ingresar y salir de las estaciones o portales por sitios distintos a las puertas designadas para el efecto.
- Alterar, manipular, deteriorar, destruir o forzar, las puertas de las estaciones o de los buses articulados, metro, tranvía, vehículo férreo, cable aéreo, o de los diferentes medios de transporte de los sistemas de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, impedir su uso y funcionamiento normal, salvo en situaciones de emergencia.
- Omitir, por parte de las empresas prestadoras del servicio de transporte, el deber de mantener los vehículos de transporte público en condiciones de aseo óptimas para la prestación del servicio.
- Perturbar en los medios de transporte públicos, la tranquilidad de los demás ocupantes mediante cualquier acto obsceno.
- Irrespetar a las autoridades del sistema.
- Los pasajeros que se ubiquen en los asientos delanteros, especialmente aquellos que no tengan otra silla frente a ellos, están obligados a emplear el cinturón de seguridad, tal como lo dispone el artículo 82 de la Ley 769 de 2002.
- Se prohíbe que el pasajero fume dentro del vehículo. En caso de infringir esta norma, se le exigirá abandonar el vehículo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 132 de la Ley 769 de 2002.
- Los ciudadanos extranjeros que viajen en los vehículos de la empresa, de acuerdo con las disposiciones del Gobierno Nacional y Migración Colombia (conforme al Decreto 1743 de 2015 y la Resolución 2357 de 2020), deben presentar una identificación válida, ya sea un pasaporte legal, sellado y en vigencia, o un Permiso Especial de Permanencia (PEP) legal y vigente, según corresponda.
- Si el usuario no aborda el vehículo asignado en la hora indicada, el tiquete quedará abierto por un periodo máximo de 30 días calendario a partir de la fecha de compra.
- El pasajero tiene la posibilidad de solicitar reprogramación del tiquete de viaje abierto una única vez y sujeta a disponibilidad de la empresa. En este caso no se realizará devolución de dinero.
- Si se presenta en las taquillas físicas de Transportes Gómez Hernández S.A. con el tiquete antes de 1 hora de la salida del vehículo se hará devolución del valor total del tiquete, siempre que el tiquete no haya tenido una reprogramación en su fecha y hora de viaje.
- Las compras realizadas por medio digital, ya sea www.transportesgomezhernandez.com o Aplicaciones Web como www.redbus.com las devoluciones de dinero se harán directamente con la empresa REDBUS, enviando la solicitud al correo contacto@redbus.co o comunicándose a la línea telefónica (604) 4810292, aplicando las políticas a términos y condiciones de REDBUS en caso de realizar una reprogramación de viaje se puede acercar a las taquillas de Transportes Gómez Hernández S.A. para realizar dicho trámite.
- Las compras realizadas por medio digital en la página www.pinbus.com.co la devolución de dinero se realizará directamente con la empresa PINBUS, enviando una solicitud vía correo contactenos@pinbus.com o comunicándose al número de celular 3003870041, aplicando las políticas a términos y condiciones de PINBUS en caso de realizar una reprogramación de viaje se puede acercar a las taquillas de Transportes Gómez Hernández S.A. para realizar dicho trámite.
EQUIPAJE
- Se define como EQUIPAJE DE MANO aquel que el pasajero lleva consigo y vigila durante el trayecto, y que no está incluido en el contrato de transporte. Por ende, no implica ninguna responsabilidad por parte de Transportes Gómez Hernández S.A. Las dimensiones aceptadas para el equipaje de mano a bordo de los vehículos son con un peso máximo de 10 kilos y unas dimensiones externas de (45x35x10 centímetros) (largo, ancho, alto,).
- EL EQUIPAJE QUE SE ALMACENA EN LA BODEGA DEL VEHÍCULO requiere que el pasajero lo entregue al conductor, quien le entregará un ficho de equipaje, sin examinar su contenido. Este tipo de equipaje debe cumplir con las condiciones siguientes:
- Debe contener únicamente prendas de vestir y artículos de aseo.
- La empresa, Transportes Gómez Hernández S.A., no tiene la obligación de verificar su contenido.
- No puede exceder las dimensiones de (80x60x40 centímetros) (alto, ancho, fondo).
- Se permite llevar dos unidades con un peso no mayor a 25 kilos cada una.
- En caso de extravío del equipaje, si se ha declarado y no se aplica una causa que exima de responsabilidad, la indemnización se llevará a cabo conforme a lo establecido en el código de comercio.
- El transporte de objetos de gran valor como efectivo, valores, cheques, documentos comerciales o personales, pasaportes, joyas, metales preciosos, obras de arte, computadoras portátiles, dispositivos electrónicos, teléfonos móviles, juguetes a control remoto, juegos electrónicos o cualquier artículo de gran valor, no está permitido en el equipaje de bodega.
- Si el pasajero lleva consigo objetos valiosos, estos se consideran parte del equipaje de mano y están bajo su vigilancia y responsabilidad. No serán confiados al conductor ni a la empresa para su resguardo o cuidado.
- Prohibido el transporte de alimentos perecederos, productos que emitan olores perturbadores, armas municiones, explosivos, tóxicos, elementos inflamables, corrosivos, estupefacientes, radioactivos, combustibles no autorizados y objetos prohibidos en el país sujeto a la normatividad vigente colombiana.
- El equipaje de bodega transportado de acuerdo con este contrato será entregado en el lugar de destino mediante la presentación y entrega del ficho de equipaje, la cual forma parte integral del contrato de transporte.
- Si el equipaje de bodega se deja en nuestros vehículos, se conservará bajo custodia durante un periodo de un (1) mes, comenzando desde el día del viaje. Una vez transcurrido este plazo, la empresa tomará medidas para destruirlo.