POLÍTICA DE CARGA Y ENCOMIENDAS
Al momento de solicitar el envío, el REMITENTE deberá reportar claramente el contenido de la remesa e indicar el costo por el cual la asegurará; el valor declarado será la base con la cual la empresa asumirá responsabilidades por pérdida o daño, previa sustentación ante el área Jurídica de Transportes Gómez Hernández S.A (En caso de no asegurar la remesa, la empresa no asumirá ninguna responsabilidad).
El DESTINATARIO al momento de retirar su mercancía está obligado a identificarse mediante la presentación de su cédula de ciudadanía. Cuando se trate de personas jurídicas, debe presentar el sello e informar además el número de identificación tributaria (NIT).
De conformidad con el Art. 1011 del Código de Comercio, el REMITENTE está obligado a agregar a la Remesa los documentos necesarios para el cumplimiento de las formalidades de policía, aduana, sanidad y condiciones de consumo.
La empresa NO ACEPTA transportar materiales como alimentos preparados, productos que requieren refrigeración, alimentos perecederos, explosivos, armas, municiones, materiales corrosivos o inflamables, ácidos corrosivos o venenosos, estupefacientes, narcóticos, vidrios, dinero, joyas, títulos valores, obras de arte ni artículos de contrabando.
Las remesas que tengan cosas corruptibles o de fácil deterioro estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 1014 de Código de Comercio.
Para realizar la reclamación en caso de pérdida comprobada de Remesa, el remitente deberá efectuar el trámite dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del siniestro, la empresa responde hasta el valor declarado. El reporte lo deberá hacer al correo electrónico pqrs@tgh.com.co o a través de la página web de la empresa www.tgh.com.co en la sección PQRS.
La empresa estará exenta de responsabilidad en los siguientes casos particulares:
- Cuando la Remesa sea decomisada por la falta de los documentos indicados en el numeral 2° o cuando tales documentos sean inexactos o deficientes.
- Cuando el remitente haga una declaración falsa del contenido de la Remesa.
- Por las averías en los casos de requisas en los retenes o lugares dispuestos por las autoridades. Y en caso de asonada o motín.
- Cuando la Remesa no sea retirada de la oficina o bodega de la empresa, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su llegada al lugar de destino (para este caso particular, la remesa será destruida).
- Por las pérdidas o daños ocasionados por falta o deficiencia en el embalaje.